04/06/2009

RESOLUCION MOLINOS HARINEROS

Resolución 4724/2009
Modificación de la Resolución Nº 2242/09 relacionada con el régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno.

05/05/2009

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General Nº 2596. Norma modificatoria.

17/04/2009

Resolución 2595

La resolución conjunta general 2595, 3253/2009 y disposición 6/2009 y la resolución general 2596 publicadas en el Boletín Oficial de este viernes serán explicadas en detalle en una rueda de prensa por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Según el Gobierno el trámite se descentralizará en más de 200 agencias de la AFIP.

11/03/2009

Resol General Nº 2542

A raíz de que Administración Federal de Ingresos Públicos ha detectado que contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que acumulados en los últimos 12 meses superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las categorías “E” o “M”, según corresponda, o han comercializado bienes por un importe superior a $ 870 –motivos de exclusión del régimen–, procedió a la implementación de un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a dichos sujetos. La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2542 (B.O. del 06/02/2009). A continuación, analizaremos los aspectos más sobresalientes de este nuevo régimen de retención.

12/02/2009

Comentarios Resol 2556

Puntos salientes de la Resolución

22/10/2008

Productores de Granos - Empadronamiento

Hasta el 15 de noviembre próximo los productores de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que desarrollen la actividad agrícola a través de la explotación de uno o más inmuebles rurales –propios o de terceros-, deberán empadronarse en el “Padrón de Productores de Granos Monotributistas”.

10/07/2008

Resolución 1747/2008 - ONCCA

Establécese que los interesados que pretendan acceder a las compensaciones establecidas por la Resolución Nº 378/2007, sus modificatorias y complementarias, se encontrarán eximidos de acompañar las constancias documentales que respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas.

11/06/2008

IMPUESTOS - Resolución General 2459

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Régimen de percepción. Su implementación.

06/06/2008

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2457

SUMARIO: Se establece un régimen de información para determinados sujetos respecto de las operaciones de venta, locaciones o prestaciones, sus descuentos, quitas y/o bonificaciones que realicen por todo tipo de actividad. Señalamos las principales características del mismo:
* Quedan excluidas del presente régimen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y los servicios prestados a productores documentados en los F. C 1116A.

* Se establece un procedimiento especial para cumplir con el presente régimen de información por parte de los sujetos que además deban cumplir con el CITI ventas -previsto por la RG (AFIP) 1575, art. 23-

* La AFIP enumera taxativamente a los sujetos que se encuentran -en una primera etapa- comprendidos en el presente régimen de información. Las sucesivas incorporaciones y/o exclusiones serán difundidas mediante una resolución general.

* La información deberá ser suministrada mensualmente al mes siguiente del período del que se trate, hasta las mismas fechas de vencimiento en que opera la presentación de la DDJJ de IVA.

Por último, destacamos que los sujetos comprendidos -en esta primera etapa- en el presente régimen de información, deberán suministrar los datos referidos a las transacciones efectuadas en los períodos enero de 2007 a agosto de 2008, hasta el día 30/9/2008 inclusive.

21/05/2008

Res. MEP N° 9/2007

Se crea el Registro Único de Clave Bancaria Uniforme (CBU), en el que deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de compensaciones que administra la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

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